Primavera de 2013
Apreciados
colegas y ciudadanía en general, mi propósito es abordar, en un futuro no muy
lejano y en un opúsculo, la gran problemática que constituye la administración
de justicia en nuestro país a partir de las irregulares actuaciones del
Ministerio Público y el Poder Judicial, pero quiero hacerlo desde diversas
perspectivas y fundado en casos reales y concretos. Por ello expongo, muy
parcialmente y a continuación, el borrador de mi modesto criterio, que iré
desgranando con el transcurso del tiempo. Sin embargo, les aseguro,
honestamente, que para enriquecer mi visión, me gustaría debatirla con ustedes,
dentro del marco del respeto, y me sentiría muy honrado con sus sugerencias y
aportes de casos concretos que iré documentando.
Mi número telefónico es el
0971 44 16 24
Muchas gracias.
ELIO
GOMEZ.
LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO FRACASÓ
EN EL
PARAGUAY
A partir del 1 de marzo
del año 2000, entró en plena vigencia el Código Procesal Penal (Ley Nº
1.286/98) precedido y acompañado por profusos comentarios que, en su mayoría,
predicaban de él que por entrañar el paradigma acusatorio estaba llamado a
constituirse en la panacea de los graves
problemas que a la sazón sufría la justicia penal paraguaya a raíz del modelo inquisitivo imperante en nuestro
país desde la época colonial inclusive. Sus defensores pregonaban, en efecto,
que con la implementación del sistema acusatorio se superaría, entre otros
importantes vicios, la ya intolerable morosidad y la grave injusticia que ella
implica, toda vez que la justicia que llega tarde, es iniquidad.
Es justo
reconocer, a propósito, que el cambio del paradigma procesal penal significó la
superación de un sistema procedimental vergonzosamente arcaico e
intrínsecamente antidemocrático, cuya vigencia por tan prolongado tiempo en
nuestro país, es imputable a nuestras universidades y sucesivos gobiernos.
Empero, más allá de aportar valores democráticos y republicanos, que es
innegable, por sus propios defectos legislativos, limitaciones humanas y
deficiencias estructurales del Paraguay, no es posible afirmar que la vigencia
del referido Código Procesal Penal, ha erradicado la morosidad, pues las
cárceles de nuestro país están rebosantes de presidiarios, sin fallos decisivos. Tampoco podemos
sostener, someramente siquiera, que la implementación del sistema acusatorio en
el Paraguay logró, aunque más no sea,
atenuar los otros antiguos vicios de la administración de justicia penal
paraguaya. A propósito, el ejercicio de la
profesión y la vivencia personal me constriñen a suponer incluso, que en los
juicios de la Santa Inquisición y ante el juez Torquemada, los reos tenían
mayores garantías procesales y los delincuentes menos impunidades, que en las
causas penales formadas bajo la égida del cuerpo legal de referencia. Y, esto
es así porque “…el legislativo sancionó leyes
y códigos que otorgaron facultades exorbitantes
-lindante con la arbitrariedad-
al Ministerio Público, que con una “doctrina de facto” el poder judicial
se encarga de consolidar, al legitimar los excesos previstos en la legislación”[1].
La Ley Nº 1.286/98 otorgó, en efecto, súper poderes a los agentes fiscales,
quienes a ser instituidos monopólicos de la acción penal pública, se “olvidaron”
–con escasísimas excepciones– que son “esclavos de la ley”, al decir del
insigne procesalista José Ignacio Cafferata Nores. Y, al tornarse “amnésicos”
–por influjo del mencionado Código- acerca de sus obligaciones de cumplimiento
del principio de la legalidad, muchos agentes obran como que se les haya
acordado legislativamente la tan temida “disponibilidad” sobre la pretensión
punitiva o la libertad irrestricta de imputar y acusar a los ciudadanos,
engendrando impunidades o flagrantes persecuciones de inocentes. A consecuencia
de esta administración inobjetiva y discrecional de los criterios de aplicación
de los institutos procesales es que se dan los manejos extorsivos de las causas
penales y la alta corrupción en el ámbito del Ministerio Público, según lo
concluyeron en el congreso del 08 de julio del año curso, unos 500 abogados.[2]
...(Continuará)
[1]- KRONAWETTER ZARZA, A. Enrique, La
Situación de la Víctima del hecho punible
en el proceso penal paraguayo, pág. 1.
[2] - Diario ABC color, 08 de julio de 2013.
15:01
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