martes, 17 de diciembre de 2013

Fracaso de la implementación del Sistema Acusatorio en Paraguay

Posted by Unknown  |  No comments




Primavera de 2013       

         Apreciados colegas y ciudadanía en general, mi propósito es abordar, en un futuro no muy lejano y en un opúsculo, la gran problemática que constituye la administración de justicia en nuestro país a partir de las irregulares actuaciones del Ministerio Público y el Poder Judicial, pero quiero hacerlo desde diversas perspectivas y fundado en casos reales y concretos. Por ello expongo, muy parcialmente y a continuación, el borrador de mi modesto criterio, que iré desgranando con el transcurso del tiempo. Sin embargo, les aseguro, honestamente, que para enriquecer mi visión, me gustaría debatirla con ustedes, dentro del marco del respeto, y me sentiría muy honrado con sus sugerencias y aportes de casos concretos que iré documentando.

                   Mi número telefónico es el 0971 44 16 24
                                               
                                               Muchas gracias.
                                              
                                                                  ELIO GOMEZ.


LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO FRACASÓ      
EN EL PARAGUAY
 
               A partir del 1 de marzo del año 2000, entró en plena vigencia el Código Procesal Penal (Ley Nº 1.286/98) precedido y acompañado por profusos comentarios que, en su mayoría, predicaban de él que por entrañar el paradigma acusatorio estaba llamado a constituirse  en la panacea de los graves problemas que a la sazón sufría la justicia penal paraguaya a raíz  del modelo inquisitivo imperante en nuestro país desde la época colonial inclusive. Sus defensores pregonaban, en efecto, que con la implementación del sistema acusatorio se superaría, entre otros importantes vicios, la ya intolerable morosidad y la grave injusticia que ella implica, toda vez que la justicia que llega tarde, es iniquidad.

                    Es justo reconocer, a propósito, que el cambio del paradigma procesal penal significó la superación de un sistema procedimental vergonzosamente arcaico e intrínsecamente antidemocrático, cuya vigencia por tan prolongado tiempo en nuestro país, es imputable a nuestras universidades y sucesivos gobiernos. Empero, más allá de aportar valores democráticos y republicanos, que es innegable, por sus propios defectos legislativos, limitaciones humanas y deficiencias estructurales del Paraguay, no es posible afirmar que la vigencia del referido Código Procesal Penal, ha erradicado la morosidad, pues las cárceles de nuestro país están rebosantes de presidiarios, sin fallos decisivos. Tampoco podemos sostener, someramente siquiera, que la implementación del sistema acusatorio en el Paraguay  logró, aunque más no sea, atenuar los otros antiguos vicios de la administración de justicia penal paraguaya. A propósito, el ejercicio de la profesión y la vivencia personal me constriñen a suponer incluso, que en los juicios de la Santa Inquisición y ante el juez Torquemada, los reos tenían mayores garantías procesales y los delincuentes menos impunidades, que en las causas penales formadas bajo la égida del cuerpo legal de referencia. Y, esto es así porque  “…el  legislativo sancionó leyes y códigos que otorgaron facultades exorbitantes  -lindante con la arbitrariedad-  al Ministerio Público, que con una “doctrina de facto” el poder judicial se encarga de consolidar, al legitimar los excesos previstos en la legislación”[1]. La Ley Nº 1.286/98 otorgó, en efecto, súper poderes a los agentes fiscales, quienes a ser instituidos monopólicos de la acción penal pública, se “olvidaron” –con escasísimas excepciones– que son “esclavos de la ley”, al decir del insigne procesalista José Ignacio Cafferata Nores. Y, al tornarse “amnésicos” –por influjo del mencionado Código- acerca de sus obligaciones de cumplimiento del principio de la legalidad, muchos agentes obran como que se les haya acordado legislativamente la tan temida “disponibilidad” sobre la pretensión punitiva o la libertad irrestricta de imputar y acusar a los ciudadanos, engendrando impunidades o flagrantes persecuciones de inocentes. A consecuencia de esta administración inobjetiva y discrecional de los criterios de aplicación de los institutos procesales es que se dan los manejos extorsivos de las causas penales y la alta corrupción en el ámbito del Ministerio Público, según lo concluyeron en el congreso del 08 de julio del año curso, unos 500 abogados.[2] ...(Continuará)


[1]- KRONAWETTER ZARZA, A. Enrique, La Situación de la Víctima del hecho punible en el proceso penal paraguayo, pág. 1.
[2] - Diario ABC color, 08 de julio de 2013.

15:01 Share:
About Naveed Iqbal

Nulla sagittis convallis arcu. Sed sed nunc. Curabitur consequat. Quisque metus enim venenatis fermentum mollis. Duis vulputate elit in elit. Follow him on Google+.

0 comentarios:

Get updates in your email box
Complete the form below, and we'll send you the best coupons.

Deliver via FeedBurner

Objetivo del Blog

Crear conciencia a través de la denuncia

Últimas Publicaciones

Quién Soy?

Elio Gómez, Abogado
Proudly Powered by Blogger.
back to top