OBJETO:
EXPONER PERCEPCION JURIDICA-CONTABLE
Y PROPONER DILIGENCIAS.
SEÑORAS AGENTES
FISCALES.
REINALDO
RIVAS AGUILAR Socio Nº 3.899-2, FIDELINO
BENITEZ VEGA Socio Nº 1.000-2, ELIO GOMEZ
Socio Nº 38.396-2 de la disuelta COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO-INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL
OVIEDO” LTDA., bajo patrocinio de abogado en el cuaderno fiscal caratulado
“PERSONA INNOMIDA S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS EN CORONEL OVIEDO”, respetuosamente
decimos:
Que,
venimos a exponerles nuestra percepción contable-jurídica de las diversas
memorias y balances COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
“CORONEL OVIEDO” LIMITADA al que pudimos acceder y en función al artículo 17 inc. 8) de la Constitución
Nacional y el artículo 318 del Código Procesal Penal proponer diligencias.
Que, no es menester ser
un sabio en las ciencias contables, económicas y financieras para que uno se dé
cuenta de que desde hace varios años se venían manipulando los estados
contables de la Cooperativa Coronel Oviedo. En efecto, basta con leer y
examinar exhaustivamente las memorias y balances de la mencionada entidad
social como los dictámenes de auditores externos, para darse cuenta de que desde hace un largo
tiempo, los responsables de la contabilidad de la cooperativa, venían
maquillando el estado contable de la referida entidad que habrían incidido
decisivamente, en la producción de relevantes daños patrimoniales, que en
definitiva, terminaron con la ruina de la empresa societaria de referencia.
EXAMEN
PARCIAL.
Que,
en realidad el transcurso del tiempo y los obstáculos insalvables que tuvimos
para acceder a todos los folletos y documentos de publicación de memorias y
balances, nos impiden referirnos a los hechos supuestamente irregulares
disímiles a los que mencionamos en este escrito. En consecuencia, solicitamos
se lleven a la vista de ese equipo de trabajo, los documentos, folletos en los
que se realizan las publicaciones que mencionamos y otras a las que no nos
referimos por carecer de los aludidos documentos.
I) PSEUDO EXCEDENTES Y PRESUNTO DAÑO
PATRIMONIAL.
AÑO 2009: Que, del folleto
de publicación de la memoria y balance correspondiente al año 2009,
específicamente de la página 64, surge que en carácter de excedentes se
repartieron a los socios de la cooperativa la suma de G. 3.760.232.165 (TRES
MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y
CINCO GUARANIES). Sin embargo, el referido excedente deriva de la ACTIVACION DE
GASTOS FINANCIEROS, que asciende a la suma de G. 3.518.304.293 (TRES MIL
QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
TRES GUARANIES), conforme se visualiza
en el cuadro contable obrante a fs., 49 del referido folleto. En consecuencia,
si no se hubiese recurrido a la herramienta contable de la “activación”, en
esta circunstancia no se habría obtenido el excedente supra mencionado, sino
solamente la suma de G. 241.927.872 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS GUARANIES). Por tanto, al realizarse la distribución de
la suma supra mencionada, se habría causado un daño patrimonial de G. 3.518.304.293
(TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES GUARANIES), a la COOP. DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA.
Que,
en la pág., 15 del “INFORME DE INTERVENCION DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
“CORONEL OVIEDO” LIMITADA, AGOSTO-2014, el INCOOP aclara: “Que los intereses
financieros pagados por los préstamos obtenidos en el ejercicio, 2009-2010,
fueron activados en la cuenta COSTOS FINANCIEROS DEL RUBRO PROPIEDAD, PLANTA Y
EQUIPO…”
Que,
si bien es cierto la contadora Lic. Rosa Eugenia Cardozo, Hilario Ramírez
(Pdte. del Consejo de Administración), Mirta Romero de Méndez (Presidenta de la
Junta de Vigilancia), Roberto Melgarejo González (Gerente General) y el Lic.
Pablo Valdez (Tesorero del Consejo de Administración) a los efectos de
establecer el excedente supra individualizado, se basaron en las normas
internacionales de contabilidad y normas de información financiera del Consejo
de Contadores Públicos del Paraguay, no es menos veraz que tales normas fueron
mal utilizadas intencionadamente, lo cual nos induce a presumir conductas
dolosas, que habrían causados daños patrimoniales a la COOPERATIVA DE
PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA por la suma
de G. 3.518.304.293 (TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES GUARANIES), al distribuir entre los socios
un inexistente excedente.
Esta presunta
irregularidad habría sido consentida por la Auditora Interna y posterior Sub-Gerente
Administrativo-Financiero que a la sazón era la Lic. Nidia Beatriz Torres de
Acosta. También lo consintieron todos los miembros de la Junta de Vigilancia.
Esto es así, salvo que hayan mandado consignar sus oposiciones oportunamente.
Solicitamos se recaben informes a este respecto.
AÑO 2010: Que, del folleto de publicación de la memoria y
balance correspondiente al año 2010, específicamente de la pág. 56, surge que
en carácter de excedentes se repartieron a los socios de la cooperativa la suma
de G. 4.098.196.041 (CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS
MIL CUARENTA Y UN GUARANIES). Sin embargo, el referido excedente deriva de la
ACTIVACION DE GASTOS FINANCIEROS, que asciende a la suma de G. 5.119.308.689
(CINCO MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE GUARANIES), conforme se
deduce del cuadro contable obrante a fs., 41 del referido folleto, en donde se
constata un error de exposición de costos de financiamiento. En consecuencia,
si no se hubiese recurrido a la herramienta contable de la “activación”, en
esta circunstancia no se habría obtenido ni siquiera excedente, sino por el
contrario, una pérdida de G. 1.021.112.267 (UN MIL VEINTIUN MILLONES CIENTO
DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE GUARANIES). Por tanto, al realizarse la
distribución de la suma supra mencionada, se habría causado un daño patrimonial
de 4.098.196.041 (CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
CUARENTA Y UN GUARANIES) a la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA.
Que, en la pág., 15 del
“INFORME DE INTERVENCION DE LA COOPERATIVA DE
PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA,
AGOSTO-2014, el INCOOP aclara: “Que los intereses financieros pagados por los
préstamos obtenidos en el ejercicio, 2009-2011, fueron activados en la cuenta
COSTOS FINANCIEROS DEL RUBRO PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO…”
Que, si bien es cierto
la contadora Lic. Rosa Eugenia Cardozo, Hilario Ramírez (Pdte. del Consejo de
Administración). Mirta Romero de Méndez (Presidenta de la Junta de Vigilancia),
Roberto Melgarejo González (Gerente General) y el Abog. Néstor Narváez (Tesorero
del Consejo de Administración) a los efectos de establecer el excedente supra
individualizado, se basaron en las normas internacionales de contabilidad y
normas de información financiera del Consejo de Contadores Públicos del
Paraguay, no es menos veraz que tales normas fueron mal utilizadas intencionadamente,
lo cual nos induce a presumir conductas dolosas, que habrían causados daños
patrimoniales a la COOPERATIVA DE
PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA, por la
suma de G. 4.098.196.041 (CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y
SEIS MIL CUARENTA Y UN GUARANIES) a la COOP. DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” Ltda.
Esta presunta
irregularidad habría sido consentida por la Sub-Gerente
Administrativo-Financiero, Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta También la
consintieron todos los miembros de la Junta de Vigilancia. Esto es así, salvo
que hayan mandado consignar sus oposiciones oportunamente. Solicitamos se
recaben informes a este respecto.
AÑO
2011: Que, del
folleto de publicación de la memoria y balance correspondiente al año 2011,
surge que en carácter de excedentes se expuso la suma de G. 95.144.995 (NOVENTA
Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
GUARANIES). Sin embargo, el referido excedente deriva de la ACTIVACION DE
GASTOS FINANCIEROS que asciende a la suma de 3.847.621.875 (TRES MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO GUARANIES), conforme se visualiza en la página 43 del folleto
de referencia. También, a pedido de la Sub-Gerente Administrativo-Financiero,
Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta, activaron GASTOS DE LA INDUSTRIA por
importe de G. 2.987.776.053 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES GUARANIES) conforme se constata del cuadro contable
obrante a fs., 45 del referido folleto. En consecuencia, si no se hubiese
recurrido a la herramienta contable de la “activación”, en esta circunstancia
no se habría obtenido ni siquiera excedente, sino por el contrario, una pérdida
de G. 6.740.252.933 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES GUARANIES).
Que, la ACTIVACION DE
GASTOS realizada en esta circunstancia, adolecería de dos graves irregularidades
a tenor de lo dispuesto por el artículo 39 de los ESTATUTOS SOCIALES DE LA
COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO”
LIMITADA, que preceptúa: “Los cargos diferidos comprenderán los gastos de las
mejoras del local de la Cooperativa, los economatos y otros gastos mayores que
en el Consejo de Administración considere conveniente, con autorización de la asamblea. La depreciación de estos
cargos diferidos se hará en un plazo máximo de cinco años mediante el sistema
de amortización constante, salvo que la asamblea disponga otro sistema de
amortización más acelerada”. En efecto, en esta circunstancia, no visualizamos
la autorización de la asamblea correspondiente; constatamos solo la del Consejo
de Administración. Además, el Consejo de Administración en su Resolución Nº 499
del 15 de noviembre de 2011, autorizó diferir los gastos del período de pruebas
de producción, gastos de formación del personal y los gastos de puesta en
marcha por solamente G. 2.435.394.204 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA CUATRO MIL, DOSCIENTOS CUATRO GUARANIES), que ofrecemos
como prueba de nuestra parte. Sin embargo, el departamento contable, con el
presunto consentimiento de quien realizó las consultas y pedido Lic. Nidia
Beatriz Torres de Acosta, a la sazón Sub-Gerente Administrativo-Financiero de
la cooperativa de referencia, se activaron GASTOS DE LA INDUSTRIA por importe
de G. 2.987.776.053 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES GUARANIES), surgiendo una diferencia de G.
552.381.849 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GUARANIES), entre lo autorizado y activado.
Que,
acerca de las supuestas irregularidades supra consignada, en la pág. 58 del
folleto de publicación de memoria y balance del 2011, la consultora externa
“J.C DESCALZO & ASOCIADOS”, sostuvo: “Tal como menciona en la nota 6 de los
Estados Financieros, basados en la nota CCPP-41/11, del Consejo de Contadores
Públicos del Paraguay y en el artículo 39 del Estatuto Social de la
cooperativa, el Consejo de Administración, según Resolución Nº 49/2011 de fecha
15 de noviembre de 2011, aprueba diferir los gastos del período de prueba de
producción, gastos de formación del personal y los gastos de puesta en marcha
por valor de G. 2.987.776.053 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES GUARANIES). Dicha situación se
debe tener en cuenta para el adecuado análisis e interpretación de los ESTADOS
FINANCIEROS”.
Que, si bien es cierto la contadora
Lic. Rosa Eugenia Cardozo, Abog. Romilio Ortiz González, (Pdte. del Consejo de
Administración). Lic. Myrian Mendoza de Coronel
(Presidenta de la Junta de Vigilancia), Roberto Melgarejo González
(Gerente General) y el Abog. Raúl Eduardo Vera (Tesorero del Consejo de
Administración) a los efectos de establecer el excedente supra individualizado,
se basaron en las normas internacionales de contabilidad y normas de
información financiera del Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, no es
menos veraz que tales normas fueron mal utilizadas intencionadamente, lo cual
nos induce a presumir conductas falaces y dolosas, toda vez que exponen una
ganancia ficticia de G. 95.144.995 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO GUARANIES), cuando en realidad, hubo
pérdidas siderales que en aquél entonces ascendían a G. 6.740.252.933 (SEIS MIL
SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVE CIENTOS TREINTA Y TRES GUARANIES). Una
verdadera locura!
En las supra mencionadas irregularidades son decisivas
las intervenciones de las personas que firmaron la memoria y balance así como
la de la Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta, por lo que nombrados deben ser
llamados inmediatamente a prestar declaración indagatoria y eventualmente
imputados.
AÑO
2012: Que, del
folleto de publicación de la memoria y balance correspondiente al año 2012, específicamente
en la pág. 25, surge una pérdida de G. 6.735.023.167 (SEIS MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLLONES VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE GUARANIES).
Esto ocurrió porque el costo financiero ya no fue activado. Sin embargo, fue
activado un gasto de industria correspondiente a la construcción de una pileta
en propiedad ajena, consistente en la suma de G. 1.073.884.055 (UN MIL SETENTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO GUARANIES).
Este hecho consta en las páginas 24 y 35 del folleto de referencia. Si no se
hubiera activado dicha desventaja patrimonial, la pérdida registrada habría
ascendido a la suma de G. 7.808.907.222 (SIETE MIL 0CHOCIENTOS OCHO MILLONES
NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS GUARANIES). Esto explica que el
maquillaje del estado contable de la cooperativa Coronel Oviedo, se tornó un
proceder perverso y consuetudinario por
parte de los personales técnicos y administrativos de la Cooperativa Coronel
Oviedo. Esta irregularidad sería igualmente violatoria del artículo 39 de los
ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA CORONEL OVIEDO LTDA., dado que no se
visualiza la aprobación asamblearia, al mismo tiempo de constituir
presuntamente un fraude contable. Sírvanse solicitar informe acerca de la
aprobación o no de la asamblea de socio acerca de la activación de referencia.
Que, si bien es cierto
la contadora Lic. Rosa Eugenia Cardozo, Abog. Romilio Ortiz (Pdte. del Consejo
de Administración). Contadora Pública Adela Riveros (Presidenta de la Junta de
Vigilancia), Roberto Melgarejo González (Gerente General) y el Abog. Raúl
Eduardo Vera (Tesorero del Consejo de Administración) a los efectos de realizar
la activación del gasto de industria correspondiente a la construcción de una
pileta en propiedad ajena, se basaron en las normas internacionales de
contabilidad y normas de información financiera del Consejo de Contadores
Públicos del Paraguay, no es menos veraz que tales normas fueron mal utilizadas
intencionadamente, lo cual nos induce a presumir conductas dolosas.
Esta presunta
irregularidad habría sido consentida por la Sub-Gerente
Administrativo-Financiero Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta y todos los
miembros e la Junta de Vigilancia, excepto que los mismos hayan mandado
plasmar, en donde corresponda, sus objeciones respecto a la misma, que no
visualizamos. En consecuencia, le suplicamos se sirvan recabar informe de donde
es pertinente.
AÑO 2013: Que, en la pág., 78 del “INFORME DE INTERVENCION
DE LA COOPERATIVA DE
PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA,
AGOSTO-2014, surge una activación de gastos de la industria –por parte del
departamento contable de la cooperativa– relativo específicamente a gastos de
cultivo de caña de azúcar consistente en la suma de 1.868.100.701 (UN MIL
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS UNO GUARANIES). Si no se hubiera activado dicha deuda, la
pérdida registrada habría ascendido a la suma de G. 18.322.248.015 (DIEZ Y OCHO
MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINCE
GUARANIES).
Que, acerca de las supuestas
irregularidades supra consignada, en la pág. 35 del “INFORME DE INTERVENCION DE
LA COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA, AGOSTO-2014 la firma
auditora externa “AUDITING-AUDITORIA EXTERNA Y CONSULTORIA ”, sostuvo: “Al 31
de diciembre de 2013 la Cooperativa incluye entre sus activos cargos diferidos
originados en gastos para la planta industrial alcoholera, por la suma neta de
G. 1.792.665.649 (UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GUARANIES); estos activos a la fecha no cumplen la condición de realización
y considerando la delicada situación financiera por la cual atraviesa la
Cooperativa a criterio de esta auditoría deben desafectarse del mismo e
incluirlos en el estado de resultados como pérdida del ejercicio, conforme a
los lineamientos requeridos por la Norma de Información Financiera Nº 6 “UTILIDAD
O PERDIDA NETA POR EL PERIODO, errores fundamentales y cambios en políticas
contables” emitida por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay. Al
cierre del ejercicio 2013 el activo de la Cooperativa incluye en el rubro
cargos diferidos G. 1.401.075.526 (UN MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES SETENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS GUARANIES) originados en gastos por la
plantación de caña de azúcar que se realizaron principalmente durante el año
2012 (aproximadamente un 92%); teniendo en cuenta la naturaleza de los gastos
imputados en este rubro, los mismos deben ser transferidos al estado de
resultado, como pérdida, conforme a los lineamientos requeridos por la Norma de
Información Financiera Nº 6“UTILIDAD O PERDIDA NETA POR EL PERIODO, errores fundamentales
y cambios en políticas contables” emitida por el Consejo de Contadores Públicos
del Paraguay. Sin modificar nuestra opinión emitida precedentemente, llamamos
la atención a la administración de la Cooperativa, tal como expresa en la nota
Nº. 5.1 a los estados financieros al 31 de diciembre de 2013, muestra una
pérdida de G. 16.454.147.314 (DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE GUARANIES), hecho que conlleva al deterioro de su
patrimonio neto, que de no tomar las debidas providencias del caso, la posibilidad
que la Cooperativa continúe como empresa en marcha estará en riesgo.
De hecho y conforme lo
hemos consignado precedentemente, el presunto maquillaje fraudulento del estado
contable de referencia, a partir del año 2009
al 2013 –según los documentos a los que pudimos acceder- vino
deteriorando aceleradamente, el patrimonio neto de la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
“CORONEL OVIEDO” LIMITADA, conforme lo señala categóricamente la firma auditora
externa “AUDITING-AUDITORIA EXTERNA Y CONSULTORIA” lo que, efectivamente,
determinó que en fecha 31 de julio de 2014, el INCOOP procediera a declarar el
estado de liquidación de la mencionada entidad social y disponer el retiro de
su personería del Registro de Cooperativas. Presumimos vehemente el despliegue
de conductas dolosas por parte de los involucrados.
Que, no controvertimos
que el uso de las herramientas contables denominadas “ACTIVACION” es tolerable cuando esa utilización es esporádica y es a
los efectos de hacer más atractiva una empresa o producto, es decir, en aras de
un saludable marketing u otro. Asimismo, no desconocemos que tales herramientas
cuentan con el respaldo de normas contables nacionales e internacionales.
Empero, utilizarlas constantemente y con el solo propósito de generar seudo
excedentes y en función a ello dilapidar dinero en efectivo de una entidad
–vaya a saber con qué propósito– y dañar con ello, severa e irreversiblemente,
el patrimonio neto de una empresa –como habría ocurrido con la COOPERATIVA DE
PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA- categóricamente
configuran hecho punible, que en este caso concreto, es efectivamente LESION DE
CONFIANZA GRAVE, previsto y penado en virtud del artículo 192 inciso 2º del
Código Penal.
Que, de una simple
operación aritmética surge que los presuntos manejos fraudulentos de los datos
contables relativos a la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA y la distribución de excedentes ficticios,
específicamente en los años 2009 y 2010, causaron un colosal daño patrimonial a
la referida entidad social que asciende a la importante suma de G.
4.372.884.257 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIESTOS CINCUENTA Y SIETE GUARANIES), que nunca más
pudo recuperarse, sino en virtud de perversos maquillajes.
POR TODO LO PLASMADO UT SUPRA, SOLICITAMOS.
1) Tener por expuesta nuestra percepción
JURIDICA-CONTABLE de las
memorias y balances de la COOP. DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
“CORONEL OVIEDO” LIMITADA.
2) Solicitar
los informes supra mencionados, librando los pertinentes oficios.
3) Agregar al cuaderno fiscal las evidencias
instrumentales que presentamos.
4) Llamar a indagatoria a los señores Rosa
Eugenia Cardozo, Nidia Beatriz Torres de Acosta, Hilario Ramírez,
Mirta Romero de Méndez Roberto
Melgarejo González, Pablo Valdez, Néstor Narváez; Myrian Mendoza
de Coronel y Raúl Eduardo Vera e imputarlos, si existiese mérito para ello.
ES
JUSTICIA.
2:04
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