INFORME ELIO GOMEZ
III
MULTIMILLONARIOS SALARIOS Y OTRAS “CAGADAS” DE LOS
CODICIOSOS, UNO POR UNO.
CAMARILLA
DE VAMPIROS DESANGRARON LA COOP. Cnel. OVIEDO.
EN IDIOTAS UTILES
CONVIRTIERON A SOCIOS APORTANTES Y
AHORRISTAS
La inconstitucional e ilegal COMISION LIQUIDADORA DE LA
COOPERATIVA CORONEL OVIEDO Ltda., integrada por Santiago Wiegert, Enrique
Yegros, y Gustavo Recalde, se niega, sistemáticamente, a proporcionarme
informes y documentos a pesar de que en mi carácter de socio y en función del
artículo 10º inc. j) tengo el derecho de “Solicitar información sobre la marcha
de la Cooperativa al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia”, o
en su defecto, deduzco, a la mencionada comisión. En consecuencia, cuento en mi
poder datos relativos a los multimillonarios salarios percibidos, solamente, por
algunos empleados de alto rango de la Cooperativa Coronel Oviedo Ltda., además
de otras irregularidades que presuntamente perpetraron en el ámbito de la
mencionada entidad societaria y son los siguientes:
1) LIC. NIDIA BEATRIZ TORRES DE ACOSTA.
1.a)
NOMBRAMIENTO, ASCENSOS, CONDUCTAS CRITICABLES, DETRACTORES.
Esta
profesional de la contabilidad fue una de las más hábiles en sus relaciones con
sus sucesivos jefes, en el ámbito de la Cooperativa de Producción
Agro-Industrial y de Servicios “Coronel Oviedo” Ltda., y las interventoras del
Instituto Paraguayo del Cooperativismo (INCOOP) a tal punto que desde su ingreso
a la mencionada cooperativa -el 02 de marzo de 1994, en carácter de contadora-
logró escalar, sucesivamente –a pesar de tener supuestamente impedimentos
legales- hasta el máximo cargo de la entidad societaria de referencia, es
decir, la Gerencia General, que según sus detractores –que fueron muchos en el
ámbito de la Cooperativa Coronel Oviedo- fue siempre su obsesionado afán, a
cuyo efecto y otros fines, habría desplegado todas sus cualidades, actitud que molestó
a muchas/chos de sus compañeras y compañeros de trabajo, quienes aún liquidada
la cooperativa, siguen lanzándole acerbas críticas por su pasado reciente y en
razón de que la nombrada seguiría utilizando sus aludidas habilidades,
conjuntamente con Roberto Carlos Saucedo, incluso luego de la extinción de su
vínculo jurídico-laboral con la mencionada cooperativa y conste que a la Lic. Nidia
Beatriz Torres de Acosta le desagrada sobremanera las críticas, ante las cuales
reacciona airadamente sosteniendo, enfáticamente, que es una impoluta, una “palomita
blanca”, que por lo demás es su derecho constitucionalmente garantizado, hasta tanto
una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente demuestre lo contrario.
Al
no poder acceder a los documentos y
datos que existen en los archivos de la cooperativa - por la negativa de la referida
COMISION LIQUIDADORA- los críticos de la Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta,
me proporcionaron numerosas informaciones acerca de sus actos, supuestamente
irregulares, perpetrados en el ámbito de la Cooperativa Coronel Oviedo. Tal es
así, que yo fui una de las primeras personas externas a la entidad de
referencia en recibir la información acerca de que la Lic. Nidia Torres de
Acosta, en complicidad de su compañero de trabajo, Roberto Carlo Saucedo y las
interventoras del INCOOP, Lic. del Pilar Falcón, Rossana Oviedo y Carolina
Núñez, había transferido a su nombre –a la velocidad de la luz y en violación
presunta del artículo 74 del Decreto Nº 14.052/96- la millonaria deuda que su marido, señor Daniel
Acosta Díaz, tenía con la Cooperativa Coronel Oviedo, cuya garantía real –en la misma rapidez
supra mencionada- habría sustituido, también, por una garantía personal suya y
de Roberto Carlo Saucedo, que obviamente es su compinche muy estrecho, porque
con el mismo ella pregonaba, falsamente, por la mayoría de los medios masivos
de comunicación de esta urbe- que económica y financieramente estaba
perfectamente nuestra cooperativa, cuando en verdad, había sido, ya estaba al
borde de la debacle, razón por la muchos ahorristas no retiraron sus ahorros de
la mencionada entidad solidaria. Estos ahorristas engañados, tienen acciones
penales que podrían promover en contra de los nombrados.
1.b) PRESUNTO HECHO PUNIBLE POR
OMISION.
Según mis informantes, en el año 2004, la Lic., Nidia
Torres de Acosta, fue ascendida a
AUDITORA INTERNA de la Cooperativa Coronel Oviedo, cargo en el que
permaneció hasta junio de 2009. Y, la auditoría es “un proceso
sistemático, practicado por los auditores de conformidad con normas y
procedimientos técnicos establecidos, consistente en obtener y evaluar
objetivamente las evidencias sobre las afirmaciones contenidas en los actos
jurídicos o eventos de carácter técnico, económico, administrativo y otros, con
el fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones, las
disposiciones legales vigentes y los criterios establecidos. La
Auditoría Interna es aquella que se practica como instrumento de la propia
administración encargada de la valoración independiente de sus actividades. Por
consiguiente, la Auditoría Interna debe funcionar como una actividad concebida
para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, así como
contribuir al cumplimiento de sus objetivos y metas; aportando un enfoque
sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos
de gestión de riesgos, control y dirección” (Google). Sin embargo, yo no he podido constatar
–aunque eso no significa que no exista- algún informe por cuya virtud la
nombrada auditora interna haya advertido a los organismos pertinentes de la entidad solidaria acerca del
“maquillaje” del estado financiero de la cooperativa perpetrado a fines del año
2009 –cuando ella ya era Sub Gerente Administrativa-Financiera de la entidad
social– ni del riesgo que tal maniobra contable representaba para nuestra
empresa societaria. El Ministerio Público debe investigar si la Lic., Nidia
Torres de Acosta omitió cumplir con las obligaciones inherentes a su mencionado
cargo. Si incumplió con tales obligaciones y causó daño patrimonial a la
Cooperativa Coronel Oviedo, la fiscalía podría subsumir su conducta en algún
tipo penal, toda vez que los hechos punibles se perpetran por acción o por
omisión. Precisamente el tipo penal de LESION DE CONFIANZA, previsto por el
artículo 192 de nuestro Código Penal, penaliza, análogamente, el daño
patrimonial cometido por omisión.
1.c)
DESIGNANCION EN CARGO INEXISTENTE y COMIENZO DE LOS
MULTIMILLONARIOS SALARIOS.
Que, según mis fuentes de la agonizante
Cooperativa Coronel Oviedo, en el marco del vampirezco plan de “chupar” la
mayor cantidad posible de dinero a nuestra cooperativa, aprovechando su
excelente relacionamiento con sus jefes, la Lic. Nidia Torres de Acosta mandó
que la designaran, en el mes de julio del 2009, en carácter de SUB GERENTE
ADMINISTRATIVA-FINANCIERA que en la
referida época no se había establecido aún formalmente en los documentos de la
cooperativa en razón de que en los ESTATUTOS SOCIALES de la entidad no está
contemplado dicho cargo. En efecto, las SUB-GERENCIAS de la Cooperativa Coronel
Oviedo fueron implementadas –en contra de lo previsto por nuestros ESTATUTOS
SOCIALES- recién en virtud de la “ADENDA” A LA POLITICA SALARIAL HOMOLOGADA POR
EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2003.” Dicha
“ADENDA” fue homologada por el
Ministerio de Justicia y Trabajo el 28 de abril de 2010 y entrañó el gran
incremento salarial para los gerentes, sub-gerentes, jefes de reparticiones y
personales, en general, de la Cooperativa Coronel Oviedo. En efecto, a través
de dicha “ADENDA”, se estableció que en su calidad de Sub-Gerente
Administrativo-Financiero, la Lic., Nidia Beatriz Torres de Acosta debía
percibir, además de los beneficios por
“Estudios Universitarios” y “Antigüedad” 6.0 USM (SEIS UNIDADES DE SALARIO
MÍNIMO), lo cual posibilitó que la referida sub-gerente percibiera desde el 1
de mayo de 2009, la suma de G. 8.580.330 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL
TRESCIENTOS TREINTA GUARANIES), habida cuenta de que en dicha fecha entró a
regir el salario mínimo de G. 1.430.055 (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL
CINCUENTA Y CINCO GUARANIES), mensuales.
A la suma de G. G. 8.580.330 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
MIL TRESCIENTOS TREINTA GUARANIES), consignada precedentemente y que habría
percibido la Lic., Nidia Torres de Acosta en su carácter de Sub-Gerente
Administrativa-Financiera, debe sumarse los montos de guaraníes que habría
percibido en concepto de beneficios sociales (estudios universitarios
culminados y antigüedad), a los que hasta hoy me resultó imposible acceder, por
oposición de la inconstitucional COMISION LIQUIDADORA, ilegalmente instalada en
nuestra cooperativa.
“El objeto de la gerencia
financiera y administrativa es el manejo óptimo de los recursos humanos,
financieros y físicos que hacen parte de las organizaciones o empresas a través
de las áreas de contabilidad, presupuesto y tesorería, servicios
administrativos y recursos humanos.
Sin embargo, yo no he
podido constatar –aunque eso no significa que no exista- algún informe por cuya
virtud la nombrada SUB – GERENTE ADMINISTRATIVA-FINANCIERA, se haya opuesto o
advertido a sus superiores y organismos de vigilancia pertinentes de la cooperativa, acerca del “maquillaje”
del estado financiero de la cooperativa perpetrado a partir año 2009 –cuando
ella ya era Sub Gerente Administrativo-Financiero de la entidad social– ni del
riesgo que tal maniobra contable representaba para nuestra empresa societaria,
que continuó perpetrándose durante los ejercicios financieros correspondientes
a los años 2010, 2011,2012, 2013, respectivamente, períodos en los que se
registraron las multimillonarias pérdidas de la Cooperativa Coronel Oviedo por
causa del mal funcionamiento del “manojo de hierros viejos”, o sea, la
industria alcoholera. Muy por el
contrario, y según documentos obrantes en mi poder, la titular del rimbombante
cargo de SUB – GERENTE
ADMINISTRATIVA-FINANCIERA, la Lic., Nidia Beatriz Torres de Acosta, no tan solo
habría incurrido en actos irregulares por omisión, en el ámbito de la
Cooperativa Coronel Oviedo, sino que habría perpetrado actos, acciones, conductas
contables-administrativos-financieros anómalos, en el ejercicio del año 2011. En
efecto, del folleto de publicación de la memoria y balance correspondiente al
año 2011, surge que en carácter de excedentes se expuso la suma de G.
95.144.995 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO GUARANIES). Sin embargo, el referido excedente deriva de la
ACTIVACION DE GASTOS FINANCIEROS que asciende a la suma de 3.847.621.875 (TRES
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO GUARANIES), conforme se visualiza en la página 43 del folleto
de referencia. También, por pedido de la Sub-Gerente Administrativa-Financiera,
Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta, activaron GASTOS DE LA INDUSTRIA por
importe de G. 2.987.776.053 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES GUARANIES) conforme se constata del cuadro contable
obrante a fs., 45 del referido folleto. En consecuencia, si no se hubiese
recurrido a la herramienta contable de la “activación”, en esta circunstancia
no se habría obtenido ni siquiera excedente, sino por el contrario, una pérdida
de G. 6.740.252.933 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES GUARANIES).
La ACTIVACION DE GASTOS
realizada en esta circunstancia, adolecería de dos graves irregularidades a
tenor de lo dispuesto por el artículo 39 de los ESTATUTOS SOCIALES DE LA
COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO”
LIMITADA, que preceptúa: “Los cargos diferidos comprenderán los gastos de las
mejoras del local de la Cooperativa, los economatos y otros gastos mayores que
en el Consejo de Administración considere conveniente, con autorización de la asamblea. La depreciación de estos
cargos diferidos se hará en un plazo máximo de cinco años mediante el sistema
de amortización constante, salvo que la asamblea disponga otro sistema de
amortización más acelerada”. En efecto, en esta circunstancia, no visualizo la
autorización de la asamblea correspondiente; constatamos solo la del Consejo de
Administración. Además, el Consejo de Administración en su Resolución Nº 499
del 15 de noviembre de 2011, autorizó diferir los gastos del período de pruebas
de producción, gastos de formación del personal y los gastos de puesta en
marcha por solamente G. 2.435.394.204 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA CUATRO MIL, DOSCIENTOS CUATRO GUARANIES). Sin embargo,
el departamento contable, con el presunto consentimiento de quien realizó las
consultas y pedido Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta, a la sazón Sub-Gerente
Administrativo-Financiero de la cooperativa de referencia, se activaron GASTOS
DE LA INDUSTRIA por importe de G. 2.987.776.053 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES GUARANIES),
surgiendo una diferencia de G. 552.381.849 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GUARANIES), entre lo
autorizado y activado.
Que, acerca de las
supuestas irregularidades supra consignada, en la pág. 58 del folleto de
publicación de memoria y balance del 2011, la consultora externa “J.C DESCALZO
& ASOCIADOS”, sostuvo: “Tal como menciona en la nota 6 de los Estados
Financieros, basados en la nota CCPP-41/11, del Consejo de Contadores Públicos
del Paraguay y en el artículo 39 del Estatuto Social de la cooperativa, el Consejo
de Administración, según Resolución Nº 49/2011 de fecha 15 de noviembre de
2011, aprueba diferir los gastos del período de prueba de producción, gastos de
formación del personal y los gastos de puesta en marcha por valor de G.
2.987.776.053 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA
Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES GUARANIES). Dicha situación se debe tener en cuenta
para el adecuado análisis e interpretación de los ESTADOS FINANCIEROS”. Los
departamentos contables-administrativos y financieros de la Cooperativa Coronel
Oviedo, hicieron caso omiso a la recomendación supra consignada, razón por la
que el 13 de mayo de 2014, acerca de las supuestas irregularidades de
referencia y las subsiguientes, en la pág. 35 del “INFORME DE INTERVENCION DE
LA COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA, AGOSTO-2014 la firma
auditora externa “AUDITING-AUDITORIA EXTERNA Y CONSULTORIA”, sostuvo: “Al 31 de diciembre de 2013 la
Cooperativa incluye entre sus activos cargos diferidos originados en gastos
para la planta industrial alcoholera, por la suma neta de G. 1.792.665.649 (UN
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GUARANIES); estos activos a la fecha no cumplen la condición de realización
y considerando la delicada situación financiera por la cual atraviesa la
Cooperativa a criterio de esta auditoría deben
desafectarse del mismo e incluirlos en el estado de resultados como pérdida del
ejercicio, conforme a los lineamientos requeridos por la Norma de
Información Financiera Nº 6 “UTILIDAD O PERDIDA NETA POR EL PERIODO, errores
fundamentales y cambios en políticas contables” emitida por el Consejo de
Contadores Públicos del Paraguay. Al cierre del ejercicio 2013 el activo de la
Cooperativa incluye en el rubro cargos diferidos G. 1.401.075.526 (UN MIL
CUATROCIENTOS UN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS GUARANIES)
originados en gastos por la plantación de caña de azúcar que se realizaron
principalmente durante el año 2012 (aproximadamente un 92%); teniendo en cuenta
la naturaleza de los gastos imputados en este rubro, los mismos deben ser
transferidos al estado de resultado, como pérdida, conforme a los lineamientos
requeridos por la Norma de Información Financiera Nº 6“UTILIDAD O PERDIDA NETA
POR EL PERIODO, errores fundamentales y cambios en políticas contables” emitida
por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay. Sin modificar nuestra
opinión emitida precedentemente, llamamos la atención a la administración de la
Cooperativa, tal como expresa en la nota Nº. 5.1 a los estados financieros al
31 de diciembre de 2013, muestra una pérdida de G. 16.454.147.314 (DIEZ Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
CATORCE GUARANIES), hecho que
conlleva al deterioro de su patrimonio neto, que de no tomar las debidas
providencias del caso, la posibilidad que la Cooperativa continúe como empresa
en marcha estará en riesgo.” Y, esto es lo que efectivamente ocurrió
con nuestra cooperativa queridas socias, apreciados socios. En consecuencia, presumo
que hubo dolo.
El Ministerio Público debe
investigar si la Lic., Nidia Torres de Acosta omitió cumplir con las
obligaciones inherentes a su mencionado cargo. Si incumplió con tales
obligaciones y causó daño patrimonial a la Cooperativa Coronel Oviedo, la
fiscalía podría subsumir su conducta en algún tipo penal, toda vez que los
hechos punibles se perpetran por acción o por omisión. Precisamente el tipo
penal de LESION DE CONFIANZA, previsto por el artículo 192 de nuestro Código
Penal, penaliza, análogamente, el daño patrimonial cometido por omisión.
Que,
según el cuadro plasmado precedentemente, una de las funciones de la Gerencia
Administrativa y Financiera, aplicable a la Sub-Gerencia Administrativa y financiera
–no contemplado por nuestros estatutos sociales-, es la de “OBTENER FONDOS Y
RECURSOS FINANCIEROS”. A este respecto y
cabe señalar, que con el fin de ejecutar y concluir el cretino proyecto
de construcción de la industria alcoholera, según el informe del INCOOP, se
obtuvieron “Fondos Financieros Externos”, mediante bancos a una tasa nominal
del 13% que resulta elevada para la modalidad de “Inversión Industrial” que como máximo tendría que ser del 8%
y que posteriormente se descontrola el margen de las tasas obtenidas por los
demás prestamos, que van hasta el 22%. Finalmente para cubrir el costo total de
la planta industrial, se captó más 70 mil millones de guaraníes por los cuales,
en cinco años, ya se abonó en concepto de intereses más 32 mil millones de
guaraníes, representando el 46% de tasa efectiva.” Luego el propio Incoop
precisó: “EVOLUCION DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO. Los resultados, exponen que
por el tiempo ya transcurrido de cinco años, y a pesar de la variadas tasas de
interés nominales fijadas con las diferentes entidades que van desde el 11.5%
al 22%, por demás elevadas para una
inversión industrial, con todos los recargos financieros incluidos, la
tasa efectivamente pagada resulta el 46,6%
sobre el total del capital captado. Considerando, solo las captaciones
de “Préstamos Externos”, hasta el cierre del último ejercicio 2013, los
intereses abonados en concepto de “Costos Financieros”, durante cinco años,
representó un total de G. 32.863.835
y un total de capital prestado por G. 70.569.736.787.” En relación a
esta barbarie, tengo versiones, pero no pruebas – por la negativa de la
inconstitucional e ilegal COMISION LIQUIDADORA- de que la Lic., Nidia Beatriz
Torres de Acosta, haya sido o no la gestora en la obtención de los supra
consignados fondos externos, a intereses obviamente usurarios para un proyecto
industrial, como la planta alcoholera de referencia cretinamente concebida,
pero el Ministerio Público tendrá que
investigarlo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
De todas maneras y a partir del calamitoso estado
económico financiero en la que se debate nuestra cooperativa, se concluye que
es un asco, el desempeño que le cupo a la Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta,
en su carácter de rimbombante SUB- GERENTE ADMINISTRATIVA-FINANCIERA de la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA, por la que percibió, por varios
años, en concepto de sueldo, multimillonarias sumas mensuales. De
esta cuestión, es decir, de los SALARIOS MULTIMILLONARIOS PERCIBIDOS, LA UTILIZACION
DE SUS HABILIDADES PARA ESTRECHAR VINCULOS CON LAS INTERVENTORAS DEL INCOOP, DEL
ASCENSO AL CARGO DE GERENTE GENERAL –a pesar de tener supuestos impedimentos
legales- DE LA MULTIMILLONARIA SUMA PERCIBIDA DE LA COOPERATIVA EN CONCEPTO DE
INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, la SUPUESTA LUCHA POR
REACTIVAR LA COOPERATIVA CORONEL OVIEDO, PARA LUEGO, INCOHERENTEMENTE DEMANDARLA
POR MULTIMILLONARIAS INDEMNIZACIONES y otras “conductitas”, de la Lic. Nidia Beatriz
Torres de Acosta, les expondré en la próxima entrega, Dios mediante.
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