lunes, 16 de noviembre de 2015

LOS MULTIMILLONARIOS SALARIOS PERCIBIDOS EN LA COOPERATIVA CORONEL OVIEDO Y OTRAS "MIERDAS",CASO POR CASO.

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INFORME ELIO GOMEZ III


MULTIMILLONARIOS SALARIOS Y OTRAS “CAGADAS” DE LOS CODICIOSOS, UNO POR UNO.
CAMARILLA DE VAMPIROS DESANGRARON LA COOP. Cnel. OVIEDO.
EN IDIOTAS UTILES CONVIRTIERON A  SOCIOS APORTANTES Y AHORRISTAS
            La inconstitucional e ilegal COMISION LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA CORONEL OVIEDO Ltda., integrada por Santiago Wiegert, Enrique Yegros, y Gustavo Recalde, se niega, sistemáticamente, a proporcionarme informes y documentos a pesar de que en mi carácter de socio y en función del artículo 10º inc. j) tengo el derecho de “Solicitar información sobre la marcha de la Cooperativa al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia”, o en su defecto, deduzco, a la mencionada comisión. En consecuencia, cuento en mi poder datos relativos a los multimillonarios salarios percibidos, solamente, por algunos empleados de alto rango de la Cooperativa Coronel Oviedo Ltda., además de otras irregularidades que presuntamente perpetraron en el ámbito de la mencionada entidad societaria y son los siguientes:

1) LIC. NIDIA BEATRIZ TORRES DE ACOSTA.

            1.a) NOMBRAMIENTO, ASCENSOS, CONDUCTAS CRITICABLES, DETRACTORES.
            Esta profesional de la contabilidad fue una de las más hábiles en sus relaciones con sus sucesivos jefes, en el ámbito de la Cooperativa de Producción Agro-Industrial y de Servicios “Coronel Oviedo” Ltda., y las interventoras del Instituto Paraguayo del Cooperativismo (INCOOP) a tal punto que desde su ingreso a la mencionada cooperativa -el 02 de marzo de 1994, en carácter de contadora- logró escalar, sucesivamente –a pesar de tener supuestamente impedimentos legales- hasta el máximo cargo de la entidad societaria de referencia, es decir, la Gerencia General, que según sus detractores –que fueron muchos en el ámbito de la Cooperativa Coronel Oviedo- fue siempre su obsesionado afán, a cuyo efecto y otros fines, habría desplegado todas sus cualidades, actitud que molestó a muchas/chos de sus compañeras y compañeros de trabajo, quienes aún liquidada la cooperativa, siguen lanzándole acerbas críticas por su pasado reciente y en razón de que la nombrada seguiría utilizando sus aludidas habilidades, conjuntamente con Roberto Carlos Saucedo, incluso luego de la extinción de su vínculo jurídico-laboral con la mencionada cooperativa y conste que a la Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta le desagrada sobremanera las críticas, ante las cuales reacciona airadamente sosteniendo, enfáticamente, que es una impoluta, una “palomita blanca”, que por lo demás es su derecho constitucionalmente garantizado, hasta tanto una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente demuestre lo contrario.
            Al  no poder acceder a los documentos y datos que existen en los archivos de la cooperativa - por la negativa de la referida COMISION LIQUIDADORA- los críticos de la Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta, me proporcionaron numerosas informaciones acerca de sus actos, supuestamente irregulares, perpetrados en el ámbito de la Cooperativa Coronel Oviedo. Tal es así, que yo fui una de las primeras personas externas a la entidad de referencia en recibir la información acerca de que la Lic. Nidia Torres de Acosta, en complicidad de su compañero de trabajo, Roberto Carlo Saucedo y las interventoras del INCOOP, Lic. del Pilar Falcón, Rossana Oviedo y Carolina Núñez, había transferido a su nombre –a la velocidad de la luz y en violación presunta del artículo 74 del Decreto Nº 14.052/96- la   millonaria deuda que su marido, señor Daniel Acosta Díaz, tenía con la Cooperativa Coronel Oviedo,   cuya garantía real –en la misma rapidez supra mencionada- habría sustituido, también, por una garantía personal suya y de Roberto Carlo Saucedo, que obviamente es su compinche muy estrecho, porque con el mismo ella pregonaba, falsamente, por la mayoría de los medios masivos de comunicación de esta urbe- que económica y financieramente estaba perfectamente nuestra cooperativa, cuando en verdad, había sido, ya estaba al borde de la debacle, razón por la muchos ahorristas no retiraron sus ahorros de la mencionada entidad solidaria. Estos ahorristas engañados, tienen acciones penales que podrían promover en contra de los nombrados.

            1.b) PRESUNTO HECHO PUNIBLE POR OMISION.

            Según mis informantes, en el año 2004, la Lic., Nidia Torres de Acosta, fue ascendida a  AUDITORA INTERNA de la Cooperativa Coronel Oviedo, cargo en el que permaneció hasta junio de 2009. Y, la auditoría es “un proceso sistemático, practicado por los auditores de conformidad con normas y procedimientos técnicos establecidos, consistente en obtener y evaluar objetivamente las evidencias sobre las afirmaciones contenidas en los actos jurídicos o eventos de carácter técnico, económico, administrativo y otros, con el fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones, las disposiciones legales vigentes y los criterios establecidos. La Auditoría Interna es aquella que se practica como instrumento de la propia administración encargada de la valoración independiente de sus actividades. Por consiguiente, la Auditoría Interna debe funcionar como una actividad concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, así como contribuir al cumplimiento de sus objetivos y metas; aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección” (Google). Sin embargo, yo no he podido constatar –aunque eso no significa que no exista- algún informe por cuya virtud la nombrada auditora interna haya advertido a los organismos pertinentes  de la entidad solidaria acerca del “maquillaje” del estado financiero de la cooperativa perpetrado a fines del año 2009 –cuando ella ya era Sub Gerente Administrativa-Financiera de la entidad social– ni del riesgo que tal maniobra contable representaba para nuestra empresa societaria. El Ministerio Público debe investigar si la Lic., Nidia Torres de Acosta omitió cumplir con las obligaciones inherentes a su mencionado cargo. Si incumplió con tales obligaciones y causó daño patrimonial a la Cooperativa Coronel Oviedo, la fiscalía podría subsumir su conducta en algún tipo penal, toda vez que los hechos punibles se perpetran por acción o por omisión. Precisamente el tipo penal de LESION DE CONFIANZA, previsto por el artículo 192 de nuestro Código Penal, penaliza, análogamente, el daño patrimonial cometido por omisión.  

1.c) DESIGNANCION EN CARGO INEXISTENTE y COMIENZO DE LOS MULTIMILLONARIOS SALARIOS.
       Que, según mis fuentes de la agonizante Cooperativa Coronel Oviedo, en el marco del vampirezco plan de “chupar” la mayor cantidad posible de dinero a nuestra cooperativa, aprovechando su excelente relacionamiento con sus jefes, la Lic. Nidia Torres de Acosta mandó que la designaran, en el mes de julio del 2009, en carácter de SUB GERENTE ADMINISTRATIVA-FINANCIERA  que en la referida época no se había establecido aún formalmente en los documentos de la cooperativa en razón de que en los ESTATUTOS SOCIALES de la entidad no está contemplado dicho cargo. En efecto, las SUB-GERENCIAS de la Cooperativa Coronel Oviedo fueron implementadas –en contra de lo previsto por nuestros ESTATUTOS SOCIALES- recién en virtud de la “ADENDA” A LA POLITICA SALARIAL HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2003.” Dicha “ADENDA”  fue homologada por el Ministerio de Justicia y Trabajo el 28 de abril de 2010 y entrañó el gran incremento salarial para los gerentes, sub-gerentes, jefes de reparticiones y personales, en general, de la Cooperativa Coronel Oviedo. En efecto, a través de dicha “ADENDA”, se estableció que en su calidad de Sub-Gerente Administrativo-Financiero, la Lic., Nidia Beatriz Torres de Acosta debía percibir, además de los beneficios  por “Estudios Universitarios” y “Antigüedad” 6.0 USM (SEIS UNIDADES DE SALARIO MÍNIMO), lo cual posibilitó que la referida sub-gerente percibiera desde el 1 de mayo de 2009, la suma de G. 8.580.330 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA GUARANIES), habida cuenta de que en dicha fecha entró a regir el salario mínimo de G. 1.430.055 (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL CINCUENTA Y CINCO GUARANIES), mensuales.
            A la suma de G.  G. 8.580.330 (OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA GUARANIES), consignada precedentemente y que habría percibido la Lic., Nidia Torres de Acosta en su carácter de Sub-Gerente Administrativa-Financiera, debe sumarse los montos de guaraníes que habría percibido en concepto de beneficios sociales (estudios universitarios culminados y antigüedad), a los que hasta hoy me resultó imposible acceder, por oposición de la inconstitucional COMISION LIQUIDADORA, ilegalmente instalada en nuestra cooperativa.
            “El objeto de la gerencia financiera y administrativa es el manejo óptimo de los recursos humanos, financieros y físicos que hacen parte de las organizaciones o empresas a través de las áreas de contabilidad, presupuesto y tesorería, servicios administrativos y recursos humanos.
Objetivos de la administración financiera

                        Sin embargo, yo no he podido constatar –aunque eso no significa que no exista- algún informe por cuya virtud la nombrada SUB – GERENTE ADMINISTRATIVA-FINANCIERA, se haya opuesto o advertido a sus superiores y organismos de vigilancia pertinentes  de la cooperativa, acerca del “maquillaje” del estado financiero de la cooperativa perpetrado a partir año 2009 –cuando ella ya era Sub Gerente Administrativo-Financiero de la entidad social– ni del riesgo que tal maniobra contable representaba para nuestra empresa societaria, que continuó perpetrándose durante los ejercicios financieros correspondientes a los años 2010, 2011,2012, 2013, respectivamente, períodos en los que se registraron las multimillonarias pérdidas de la Cooperativa Coronel Oviedo por causa del mal funcionamiento del “manojo de hierros viejos”, o sea, la industria alcoholera.  Muy por el contrario, y según documentos obrantes en mi poder, la titular del rimbombante cargo de  SUB – GERENTE ADMINISTRATIVA-FINANCIERA, la Lic., Nidia Beatriz Torres de Acosta, no tan solo habría incurrido en actos irregulares por omisión, en el ámbito de la Cooperativa Coronel Oviedo, sino que habría perpetrado actos, acciones, conductas contables-administrativos-financieros anómalos, en el ejercicio del año 2011. En efecto, del folleto de publicación de la memoria y balance correspondiente al año 2011, surge que en carácter de excedentes se expuso la suma de G. 95.144.995 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO GUARANIES). Sin embargo, el referido excedente deriva de la ACTIVACION DE GASTOS FINANCIEROS que asciende a la suma de 3.847.621.875 (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO GUARANIES), conforme se visualiza en la página 43 del folleto de referencia. También, por pedido de la Sub-Gerente Administrativa-Financiera, Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta, activaron GASTOS DE LA INDUSTRIA por importe de G. 2.987.776.053 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES GUARANIES)   conforme se constata del cuadro contable obrante a fs., 45 del referido folleto. En consecuencia, si no se hubiese recurrido a la herramienta contable de la “activación”, en esta circunstancia no se habría obtenido ni siquiera excedente, sino por el contrario, una pérdida de G. 6.740.252.933 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES GUARANIES).
                        La ACTIVACION DE GASTOS realizada en esta circunstancia, adolecería de dos graves irregularidades a tenor de lo dispuesto por el artículo 39 de los ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA, que preceptúa: “Los cargos diferidos comprenderán los gastos de las mejoras del local de la Cooperativa, los economatos y otros gastos mayores que en el Consejo de Administración considere conveniente, con autorización de la asamblea. La depreciación de estos cargos diferidos se hará en un plazo máximo de cinco años mediante el sistema de amortización constante, salvo que la asamblea disponga otro sistema de amortización más acelerada”. En efecto, en esta circunstancia, no visualizo la autorización de la asamblea correspondiente; constatamos solo la del Consejo de Administración. Además, el Consejo de Administración en su Resolución Nº 499 del 15 de noviembre de 2011, autorizó diferir los gastos del período de pruebas de producción, gastos de formación del personal y los gastos de puesta en marcha por solamente G. 2.435.394.204 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CUATRO MIL, DOSCIENTOS CUATRO GUARANIES). Sin embargo, el departamento contable, con el presunto consentimiento de quien realizó las consultas y pedido Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta, a la sazón Sub-Gerente Administrativo-Financiero de la cooperativa de referencia, se activaron GASTOS DE LA INDUSTRIA por importe de G. 2.987.776.053 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES GUARANIES), surgiendo una diferencia de G. 552.381.849 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GUARANIES), entre lo autorizado y activado.   
                        Que, acerca de las supuestas irregularidades supra consignada, en la pág. 58 del folleto de publicación de memoria y balance del 2011, la consultora externa “J.C DESCALZO & ASOCIADOS”, sostuvo: “Tal como menciona en la nota 6 de los Estados Financieros, basados en la nota CCPP-41/11, del Consejo de Contadores Públicos del Paraguay y en el artículo 39 del Estatuto Social de la cooperativa, el Consejo de Administración, según Resolución Nº 49/2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, aprueba diferir los gastos del período de prueba de producción, gastos de formación del personal y los gastos de puesta en marcha por valor de G. 2.987.776.053 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES GUARANIES). Dicha situación se debe tener en cuenta para el adecuado análisis e interpretación de los ESTADOS FINANCIEROS”. Los departamentos contables-administrativos y financieros de la Cooperativa Coronel Oviedo, hicieron caso omiso a la recomendación supra consignada, razón por la que el 13 de mayo de 2014, acerca de las supuestas irregularidades de referencia y las subsiguientes, en la pág. 35 del “INFORME DE INTERVENCION DE LA COOPERATIVA           DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA, AGOSTO-2014 la firma auditora externa “AUDITING-AUDITORIA EXTERNA Y CONSULTORIA”,  sostuvo: “Al 31 de diciembre de 2013 la Cooperativa incluye entre sus activos cargos diferidos originados en gastos para la planta industrial alcoholera, por la suma neta de G. 1.792.665.649 (UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE GUARANIES); estos activos a la fecha no cumplen la condición de realización y considerando la delicada situación financiera por la cual atraviesa la Cooperativa a criterio de esta auditoría deben desafectarse del mismo e incluirlos en el estado de resultados como pérdida del ejercicio, conforme a los lineamientos requeridos por la Norma de Información Financiera Nº 6 “UTILIDAD O PERDIDA NETA POR EL PERIODO, errores fundamentales y cambios en políticas contables” emitida por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay. Al cierre del ejercicio 2013 el activo de la Cooperativa incluye en el rubro cargos diferidos G. 1.401.075.526 (UN MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS GUARANIES) originados en gastos por la plantación de caña de azúcar que se realizaron principalmente durante el año 2012 (aproximadamente un 92%); teniendo en cuenta la naturaleza de los gastos imputados en este rubro, los mismos deben ser transferidos al estado de resultado, como pérdida, conforme a los lineamientos requeridos por la Norma de Información Financiera Nº 6“UTILIDAD O PERDIDA NETA POR EL PERIODO, errores fundamentales y cambios en políticas contables” emitida por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay. Sin modificar nuestra opinión emitida precedentemente, llamamos la atención a la administración de la Cooperativa, tal como expresa en la nota Nº. 5.1 a los estados financieros al 31 de diciembre de 2013, muestra una pérdida de G. 16.454.147.314 (DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE GUARANIES), hecho que conlleva al deterioro de su patrimonio neto, que de no tomar las debidas providencias del caso, la posibilidad que la Cooperativa continúe como empresa en marcha estará en riesgo.” Y, esto es lo que efectivamente ocurrió con nuestra cooperativa queridas socias, apreciados socios. En consecuencia, presumo que hubo dolo.
            El Ministerio Público debe investigar si la Lic., Nidia Torres de Acosta omitió cumplir con las obligaciones inherentes a su mencionado cargo. Si incumplió con tales obligaciones y causó daño patrimonial a la Cooperativa Coronel Oviedo, la fiscalía podría subsumir su conducta en algún tipo penal, toda vez que los hechos punibles se perpetran por acción o por omisión. Precisamente el tipo penal de LESION DE CONFIANZA, previsto por el artículo 192 de nuestro Código Penal, penaliza, análogamente, el daño patrimonial cometido por omisión. 
                        Que, según el cuadro plasmado precedentemente, una de las funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera, aplicable a la Sub-Gerencia Administrativa y financiera –no contemplado por nuestros estatutos sociales-, es la de “OBTENER FONDOS Y RECURSOS FINANCIEROS”. A este respecto y  cabe señalar, que con el fin de ejecutar y concluir el cretino proyecto de construcción de la industria alcoholera, según el informe del INCOOP, se obtuvieron “Fondos Financieros Externos”, mediante bancos a una tasa nominal del 13% que resulta elevada para la modalidad de “Inversión Industrial” que como máximo tendría que ser del 8% y que posteriormente se descontrola el margen de las tasas obtenidas por los demás prestamos, que van hasta el 22%. Finalmente para cubrir el costo total de la planta industrial, se captó más 70 mil millones de guaraníes por los cuales, en cinco años, ya se abonó en concepto de intereses más 32 mil millones de guaraníes, representando el 46% de tasa efectiva.” Luego el propio Incoop precisó: “EVOLUCION DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO. Los resultados, exponen que por el tiempo ya transcurrido de cinco años, y a pesar de la variadas tasas de interés nominales fijadas con las diferentes entidades que van desde el 11.5% al 22%, por demás elevadas para una inversión industrial, con todos los recargos financieros incluidos, la tasa efectivamente pagada resulta el 46,6% sobre el total del capital captado. Considerando, solo las captaciones de “Préstamos Externos”, hasta el cierre del último ejercicio 2013, los intereses abonados en concepto de “Costos Financieros”, durante cinco años, representó un total de G. 32.863.835 y un total de capital prestado por G. 70.569.736.787.” En relación a esta barbarie, tengo versiones, pero no pruebas – por la negativa de la inconstitucional e ilegal COMISION LIQUIDADORA- de que la Lic., Nidia Beatriz Torres de Acosta, haya sido o no la gestora en la obtención de los supra consignados fondos externos, a intereses obviamente usurarios para un proyecto industrial, como la planta alcoholera de referencia cretinamente concebida, pero el Ministerio Público tendrá que investigarlo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
            De todas maneras y a partir del calamitoso estado económico financiero en la que se debate nuestra cooperativa, se concluye que es un asco, el desempeño que le cupo a la Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta, en su carácter de rimbombante SUB- GERENTE ADMINISTRATIVA-FINANCIERA de la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA, por la que percibió, por varios años, en concepto de sueldo, multimillonarias sumas mensuales. De esta cuestión, es decir, de los SALARIOS MULTIMILLONARIOS PERCIBIDOS, LA UTILIZACION DE SUS HABILIDADES PARA ESTRECHAR VINCULOS CON LAS INTERVENTORAS DEL INCOOP, DEL ASCENSO AL CARGO DE GERENTE GENERAL –a pesar de tener supuestos impedimentos legales- DE LA MULTIMILLONARIA SUMA PERCIBIDA DE LA COOPERATIVA EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, la SUPUESTA LUCHA POR REACTIVAR LA COOPERATIVA CORONEL OVIEDO, PARA LUEGO, INCOHERENTEMENTE DEMANDARLA POR MULTIMILLONARIAS INDEMNIZACIONES y otras “conductitas”, de la Lic. Nidia Beatriz Torres de Acosta, les expondré en la próxima entrega, Dios mediante.

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