sábado, 12 de diciembre de 2015

NOVISIMA DENUNCIA PARTE I

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OBJETO: PROPONER DILIGENCIAS.-------------------------------------------------------------



            SEÑORAS AGENTES FISCALES.---------------------------------------------------------


           ELIO GOMEZ  Socio Nº 38.396-2 de la disuelta COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO-INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LTDA., bajo patrocinio de abogado, en la causa caratulada: “PERSONAS INNOMINADAS S/ SUP. HECHOS PUNIBLE DE ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS”, respetuosamente digo:
                                   Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 286 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 17 inc. 8) de la Constitución de la República del Paraguay, concurrimos a proponer la más exhaustiva investigación acerca de los supuestos hechos punibles que a continuación exponemos:
                            Que, en la primera década del año 2000 se acentuó el fin de la Cooperativa de Produccion Agro-Industrial y de Servicios “Coronel Oviedo” Ltda., pues en esa época es que se registró la primera gran pérdida causada por la ejecución del cretino proyecto de la industrialización de la caña dulce engendrado por unos imprudentes – eufemísticamente hablando –  que presuntamente realizaron el tipo penal de CONDUCTA CONDUCENTE A LA QUIEBRA (Art. 178 del C.P), ya denunciado por nuestra parte, ante esa fiscalía. El 2010 fue el año en el que a pesar de registrarse las aludidas pérdidas económicas-financieras, los jerarcas de la Cooperativa de Producción Agro-Industrial y de Servicios “Coronel Oviedo” Ltda., en presunta confabulación con los empleados del departamento contable y Sub-Gerencia de dicha área, generaron una fantanciosa burbuja económica-financiera maquillando el estado financiero de nuestra cooperativa y en función a  dichas artimañas y otras falsedades distribuyeron ficticios excedentes, lograron la implementación de multimillonarios salarios, estratosféricas dietas y beneficios sociales, amén de crear sub-gerencias no están contempladas en el CAPITULO VI  “DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO” de nuestros estatutos sociales, que según la auditora externa “AUDITING-AUDITORIA”, dañó el patrimonio neto de nuestra . (Ver fs., 34/35/36 del “INFORME DE INTERFENCION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” Ltda. AGOSTO-2014). Al causarse daños patrimoniales, ya existe presunción de la realización de hecho punible...(CONTINUARA

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