OBJETO:
PROPONER
DILIGENCIAS.-------------------------------------------------------------
SEÑORAS AGENTES
FISCALES.---------------------------------------------------------
ELIO
GOMEZ Socio Nº 38.396-2 de
la disuelta COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGRO-INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LTDA., bajo patrocinio de
abogado, en la causa caratulada: “PERSONAS INNOMINADAS S/ SUP. HECHOS PUNIBLE
DE ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS”, respetuosamente digo:
Que, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 286 del Código Procesal
Penal en concordancia con el artículo 17 inc. 8) de la Constitución de la
República del Paraguay, concurrimos a proponer la más exhaustiva
investigación acerca de los supuestos hechos
punibles que a continuación exponemos:
Que, en la primera década del año 2000
se acentuó el fin de la Cooperativa de
Produccion Agro-Industrial y de Servicios “Coronel Oviedo” Ltda., pues en
esa época es que se registró la primera gran pérdida causada por la
ejecución del cretino proyecto de la industrialización de la caña dulce
engendrado por unos imprudentes – eufemísticamente hablando – que presuntamente realizaron el tipo penal de CONDUCTA
CONDUCENTE A LA QUIEBRA (Art.
178 del C.P), ya denunciado por nuestra parte, ante esa fiscalía. El 2010 fue
el año en el que a pesar de registrarse las aludidas pérdidas
económicas-financieras, los jerarcas de la Cooperativa de Producción
Agro-Industrial y de Servicios “Coronel Oviedo” Ltda., en presunta confabulación
con los empleados del departamento contable y Sub-Gerencia de dicha área,
generaron una fantanciosa burbuja económica-financiera maquillando el estado financiero
de nuestra cooperativa y en función a
dichas artimañas y otras falsedades
distribuyeron ficticios excedentes, lograron la
implementación de multimillonarios salarios, estratosféricas dietas y
beneficios sociales, amén de crear sub-gerencias no están contempladas en el CAPITULO
VI “DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO” de
nuestros estatutos sociales, que según la auditora externa “AUDITING-AUDITORIA”, dañó el patrimonio neto de
nuestra . (Ver fs., 34/35/36 del “INFORME DE INTERFENCION COOPERATIVA DE
PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” Ltda. AGOSTO-2014). Al causarse daños patrimoniales, ya existe presunción de la realización de hecho punible...(CONTINUARA
12:51
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