I)
MAQUILLAJES Y GENERACION DE EXCEDENTES
FICTICIOS
En efecto, en el año
2010 la Cooperativa Coronel Oviedo experimentó la pérdida de G. 1.021.112.267
(UN MIL VEINTIUN MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
GUARANIES), Sin embargo, violando,
supuestamente, los requisitos establecidos en el párrafo 44 de las Normas de
Información Financiera –NIF- 15 del Consejo de Contadores Públicos del Paraguay
y vulnerando el Art. 39 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa Coronel
Oviedo (o sea, sin la autorización de la asamblea) los jerarcas de la Cooperativa de Producción
Agro-Industrial y de Servicios “Coronel Oviedo” Ltda., en presunta
confabulación con los empleados del departamento contable y subgerencia de
dicha área y “vista gorda” de la Junta de Vigilancia, lesionaron presuntamente
el patrimonio de la Cooperativa de Produccion Agro-Industrial y de
Servicios “Coronel Oviedo” Ltda., al maquillar
el estado financiero de la entidad solidaria y repartir, entre los
socios, ficticios excedentes. En efecto, en el año 2010, se repartieron
excedentes a los socios de la cooperativa consistente en la suma de G.
4.098.196.041 (CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
CUARENTA Y UN GUARANIES). Sin embargo, el referido excedente deriva de la ACTIVACION DE GASTOS FINANCIEROS, que
asciende a la suma de G. 5.119.308.689
(CINCO MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE GUARANIES), conforme
se deduce del cuadro contable obrante a fs., 41 del folleto de publicación de
la memoria y balance del año 2010, que ofrecemos como prueba de nuestra parte.
En consecuencia, si no se hubiese recurrido a la herramienta contable de la “activación”, en esta circunstancia no se habría obtenido ni siquiera excedente,
sino por el contrario, se habría registrado una pérdida de G. 1.021.112.267
(UN MIL VEINTIUN MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
GUARANIES). Por tanto, al realizarse la distribución de la suma supra
mencionada – que es un
excedente inexistente, ficticio, falso-
se habría causado un daño patrimonial
de 4.098.196.041 (CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
CUARENTA Y UN GUARANIES) a la COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS “CORONEL OVIEDO” LIMITADA. Estas son las artimañas (“maquillajes) a las que hice referencia ut supra, que
los presuntos culpables no la realizaron solamente en el año 2010, sino lo
ejecutaron sistemática y perversamente hasta arruinar definitivamente la
entidad social de referencia. Y por tanto, entraña un fortísimo tufo del hecho
punible tipificado con la nomenclatura de LESION
DE CONFIANZA GRAVE, según el artículo 192 inc. 1º, numeral 2º del Código
Penal, que contempla pena carcelaria de hasta diez (10) años de privación de
libertad. En consecuencia, solicitamos de esa unidad fiscal la más exhaustiva
investigación de los hechos de referencia.
CONTINUARÁ.
13:38
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