viernes, 15 de enero de 2016

PROMESAS Y DECISIONES DEL INCOOP. II PARTE.

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                        El inmueble, propiedad de la Cooperativa “Coronel Oviedo” Ltda., en el que está construido el local de la ESCUELA CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES, está ubicado en el centro de la antigua ex “AJOS”. El local educativo de referencia es amplio y conjuntamente con el inmueble mencionado tienen un valor comercial que se aproxima a los mil quinientos millones de guaraníes. De ahí surge el gran interés que los codiciosos tienen por ese inmueble tanto para comprarlo como para venderlo, por supuesto en un precio vil y sumido en el más absoluto secretismo por parte de la COMISION LIQUIDADORA cuyo obscurantismo en las transacciones y ventas de cosas de la Cooperativa “Coronel Oviedo” Ltda., motivó múltiples especulaciones en cuyos contextos se hipotetizaron las más abyectas negociaciones, en las que se rumoreó el involucramiento de numerosas personas. A propósito, pregunto y sugiero a mis lectores que opinen, porqué las autoridades educativas de la REGION 1 – Distrito Coronel Oviedo, Coordinadora Departamental ALCIRA DE LA CRUZ BENITEZ  y la Supervisora Administrativa ATILANA SOSA ejecutaron, sistemáticamente,  maquiavélicos actos tendientes a liquidar, difuminar o extinguir eternamente –valga el pleonasmo- el funcionamiento de la ESCUELA CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES en el inmueble, propiedad de la Cooperativa “Coronel Oviedo” Ltda.? En efecto, ambas, en sus caracteres de máximas autoridades educativas de la supra mencionada región realizaron, coordinadamente, los siguientes sugestivos actos: 1) En función a unas simples notas que la trucha COMISION DE LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA “Coronel Oviedo” Ltda., remitió a la directora de la mencionada escuela, las nombradas autoridades educativas aceleraron al máximo para desalojar el local educativo de referencia. En efecto, hace 24 años que el Ministerio de Educación y Cultura viene poseyendo el mencionado inmueble y la posesión es un derecho que está protegido firmemente por el ordenamiento jurídico y la prolífica, quieta y pacífica jurisprudencia nacional. En consecuencia, si el MEC quería retener el mencionado inmueble bastaba con simplemente no hacer caso a las notas de la inconstitucional, ilegal y trucha COMISION LIQUIDADORA, que en consecuencia, para desalojar a los niños escolares del citado local escolar debía promover la correspondiente demanda ordinaria denominada REIVINDICACION, de conformidad al artículo 1.940 del Código Civil que preceptúa: “Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma. El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa, debe demandarla por las vías legales. Nadie puede turbar arbitrariamente la posesión de otros”. Empero, los miembros de la trucha COMISION LIQUIDADORA jamás iban a animarse a promover la referida acción real en razón de que dicha demanda iba  a poner más en evidencia sus crueldades ya expuestas relativamente al enviar las mencionadas notas, por lo que buscaron un atajo a cuyo respecto uno puede urdir múltiples especulaciones de las que podría concluirse conductas non sanctas. Y, por ese sendero más corto, pero colmado de tufo pestilente y tomados de las manos de los desalmados liquidadores y pisoteando los intereses superiores de los niños –constitucionalmente garantizados- desfilaron, bailoteando alegre y sospechosamente, las supra nombradas autoridades educativas. En efecto, vertiginosas  –como el año luz- las licencias Alcira de la Cruz Benítez y Atilana Sosa decidieron tirar desalmadamente a la calle a los niños escolares de la mencionada escuela.
                        2) Con la perversa intención de excluir rápida y definitivamente a la ESCUELA CARMEN MARCI FOSSA DE FLORES de la propiedad de la Cooperativa “Coronel Oviedo”, las nombradas autoridades educativas presionaron coordinada y casi insosteniblemente a los padres de familias a quienes convocó a sucesivas reuniones generales en cuyos contextos, en vez de sugerirles para batallar por la defensa del susodicho local de su escuela, los atemorizó; les fijó inexorables plazos para abandonar el inmueble e intentó hacerles firmar un acta de compromiso para desalojar el local escolar a más tardar, el 29 de diciembre de 2015. Por suerte, sin haber sido invitado, siquiera –a pesar de que ya fui contratado profesionalmente- concurrí a una de las aludidas  reuniones y sugerí a las madres y padres de familias presentes para que no firmaran el correspondiente acta de desahucio y en efecto, los padres de familias me obedecieron. Luego me enteré de que una de las autoridades educativas que presionaba de modo casi incontenible a los padres de familia, molesta porque le frustré su malvado plan, me había tildado de “populista”, a cuyo respecto digo, si por defender los inalienables derechos de los niños, me tildan de “populista”, que me censuren siempre de tal.      
                                                                                                          (CONTINUARA).

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