domingo, 17 de enero de 2016

PROMESAS Y DECISIONES DEL INCOOP. III PARTE.

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            Ya les expuse y expliqué en una publicación anterior a la presente que con la perversa finalidad de aniquilar el funcionamiento de la ESCUELA CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES en su antiguo local construido en el inmueble, propiedad de la Cooperativa “Coronel Oviedo” Ltda., las autoridades educativas de la Región 11 del Distrito Coronel Oviedo del Ministerio de Educación y Cultura urdieron un malvado y maquiavélico plan cohonestado por el emplazamiento para desalojar el local escolar, formulado por  la trucha COMISION LIQUIDADORA. Los  primeros actos administrativos con los que las referidas autoridades pusieron en marcha el  maquiavélico plan de referencia fue. 1)  NO REALIZAR   NINGUNA OPOSICION –QUE EN FUNCION DEL ART. 1940 DEL CODIGO CIVIL, PUDO SER LA DESOBEDIENCIA TÁCITA (SIMPLE SILENCIO) –  RESPECTO AL EMPLAZAMIENTO PARA DESALOJAR EL LOCAL ESCOLAR REALIZADO POR LA TRUCHA COMISION LIQUIDADORA.  2) LA PRESION CASI INSOSTENIBLE QUE EJERCIERON SOBRE LOS PADRES DE LOS ESCOLARES A FIN DE QUE DESALOJARAN EL LOCAL DE LA ESCUELA, PRETENDIENDO INCLUSO HACERLES FIRMAR UN ACTA DE COMPROMISO ORIENTADO A ESE FIN.
                        Y el malvado TERCER ACTO ADMINISTRATIVO ejecutado por las autoridades  educativas de la Región 11 del Distrito Coronel Oviedo del Ministerio de Educación y Cultura, fue la ENTREGA DE TODOS LOS DOCUMENTOS DE TRASLADOS DE LOS ESCOLARES A SUS RESPECTIVOS PADRES, SIN QUE NADIE LO PIDIERA. Según los testimonios que mi brindaron numerosos padres de los niños-escolares de la ESCUELA CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES, sin que ellos lo hayan peticionado, la encargada de despacho, denominada “directora” de la mencionada institución educativa, obviamente, instruida por sus superiores de la Región 11-Distrito Coronel Oviedo del M.E.C., con la entrega de los boletines de calificaciones también se les entregó  todos los documentos relativos a los traslados de los referidos alumnos a la institución educativa por la que opte cada padre. La intención, era palmariamente, quebrar definitivamente la ya debilitada cohesión que tenían los padres de familias acerca del anhelo de la continuidad de la escuela CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES. Tres fulminantes actos administrativos sistemática y sucesivamente aplicados es lógico que haya quebrado la más sólida cohesión de los referidos padres, que efecto, según versiones verosímiles, ya inscribieron sus hijos en otras escuelas.
                        ESTRATÉGICAS ACCIONES ANTE LA INMINENTE CLAUSURA                                                          DE LA ESCUELA
                        Ante el inminente cierre de la ESCUELA CARMEN MARCI  FOSSATI DE FLORES y no conociendo a la mayoría absoluta de las autoridades educativas de la Región 11 del Distrito Coronel Oviedo del Ministerio de Educación y Cultura, me constituí en el despacho de la autoridad educativa de esta ciudad a quien conozco, el Lic., Fulvio Guillén, quien gentilmente me explicó el procedimiento que se aplica para el cierre de un local escolar. De tales referencias deduje que la clausura de la “ESCUELA COOPERATIVA” se estaba orque$tando casi exclu$ivamente a nivel de Coronel Oviedo toda vez que la Coordinadora y las Supervisoras, son las que por su presencia física en esta región son las que constatan in visu e in situ la $ituación de una escuela, las que realizan los informes a sus antojos y sugieren al Ministerio de Educación y Cultura las acciones a tomar, en este caso, la clausura. En consecuencia, decidí constituirme ante el mismísimo Ministerio de Educación y Cultura y el señor Pedro Elías Loblëin,  nuevo miembro del Consejo Administrativo del Instituto Nacional de Cooperativismo, con el firme propósito de evitar la clausura de la escuela en cuestión. Formulé la correspondiente nota dirigida a la Ministra de Educación y Cultura, Lic. Marta Lafuente así como formulé la correspondiente ACCION DE NULIDAD DE ACTOS Y HECHOS ADMINISTRATIVOS Y SOLICITÉ MEDIDA CAUTELAR URGENTE para presentarla ante el INCOOP. Tanto la nota dirigida a la titular del M.E.C., como el escrito que debía presentar al INCOOP me firmaron unos setenta (70) padres de los niños-escolares de la ESCUELA CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES. 
La nota dirigida a la Ministra de Educación y Cultura decía:

Coronel Oviedo, 27 de diciembre de 2015

SEÑORA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

MARTA JUSTINA LAFUENTE.
E.                                       S.                                     D.

                                               DE NUESTRA MEJOR CONSIDERACION.
                        Quienes suscribimos la presente, madres y padres de familias de los niños escolares de la Escuela básica Nº 4.781 “CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES” de esta urbe, bajo patrocinio de abogado, nos dirigimos a Ud., a fin de expresarle, respetuosamente, cuanto sigue:
                        Conforme surge de la nota que adjuntamos, la COMISION LIQUIDADORA DE LA “COOPERATIVA CORONEL OVIEDO, emplazó al Ministerio bajo su digno cargo para que el 31 de diciembre del año que va feneciendo, desaloje el inmueble de su propiedad en el que hace más de 24 años viene funcionando la mencionada escuela. Y no contenta con dicha nota de emplazamiento el mencionado organismo –que según nuestro asesor jurídico es inconstitucional, como lo expresa en el escrito que adjuntos- en plena actividad de culminación del presente año lectivo, colocó un cartel de “VENDO-Tratar en el teléfono 0521 202470.””, al lado de la puerta de entrada de la escuela de referencia, causando gran pena en los niños, sus padres y docentes.
                        Estamos en pleno desacuerdo y en efecto, nos oponemos al desalojo de referencia, porque tienen:
I)             EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA MEJOR EDUCACION.
                        Todo proceso educativo serio propende a la excelencia de instrucción del educando. Por vivencia propia sostenemos y testimoniamos, enfáticamente, que la educación que reciben nuestros hijos en las aulas  de la Escuela “CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES”, mucho se aproxima a la excelencia –por la eficiencia metodológica que se aplica en sus enseñanzas así como por la alta calidad de sus docentes- y estamos convencidos que tal nivel educativo no lo van a lograr, tan fácilmente, en otras instituciones. Tras un lapso razonable de haber trasladado muchos de nuestros hijos de otras escuelas a la que pretenden actualmente clausurar, hemos notado que nuestros vástagos han logrado un casi milagroso cambio positivo en sus conocimientos generales. La fama de la excelente enseñanza que se imparte en la escuela de referencia –que es la que precisamente nos indujo a trasladar a ella a nuestros hijos- se expande y es perfectamente conocida por la comunidad ovetense. Tal logro no se consigue por generación espontánea ni de súbito. Exige, en efecto, la adopción de la mejor didáctica y la conformación del aún mejor plantel de educadores que deba llevarlo a la praxis. Y esa conjunción de factores positivos se logró en la  Escuela “CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES”. Lo decimos, no porque simplemente no queremos que la clausuren, sino porque esa es lisa y llanamente la verdad, que es susceptible de ser comprobada por los técnicos de ese ministerio, bajo su digno cargo. Por tanto, clausurar nuestra escuela conllevará un gravísimo perjuicio al proceso educativo que tiende a la excelencia de instrucción de los educandos, es decir, de nuestros hijos y al paso implicará la atomización de un plantel de docentes que supo hallar un eficaz método de enseñar. En síntesis, clausurar la escuela “CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES” constituirá un daño de gran entidad a la educación paraguaya y en especial a la formación de un importante número de niños ovetenses, que no tan solo tienen el derecho a la educación consagrado por los artículos 73,75 y 76 de la Constitución de la República del Paraguay, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, sino tienen el derecho a no ser privado –como en este caso- del derecho a la mejor educación que se imparta en esta ciudad. Solicitamos se analice, exhaustivamente, la cuestión que acabamos de exponer y los otros ítems, que expones infra.

II)            EL DERECHO A UNA EDUCACION QUE LE GARANTICE EL DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL DE SU PERSONA.
                       
                        El artículo 20 de la Ley Nº 1680/2001 “CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, preceptúa: “El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que le garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que les preparare para el ejercicio de la ciudadanía”.
                        El solo hecho de visualizar el cartel de “VENDO” por la pared de la mencionada escuela, causó una intensa angustia y trauma en nuestros hijos que nos claman y reclaman en el sentido de no querer abandonar sus aulas, a sus compañeritas, compañeritas, a sus amiguitas, amiguitos y profesores. Y si llegase a materializarse dicho desalojo, obviamente, se causará mayores daños psicológicos a nuestros hijos, porque al ser trasladados forzadamente a otras escuelas, además de las penas propias del hecho de ser desarraigados del hábitat escolar, deben pagar en sus nuevas escuelas, el famoso “derecho de piso” (han de ser relegados en los últimos o peores lugares del aula, destinándoseles los más destartalados pupitres, en aulas hacinadas). Además deben soportar, constantemente el bullying al que  consciente o inconsciente les someterán los “antiguos” de las escuelas, por provenir de una escuela clausurada que conlleva un fuerte tufo de corrupción que dimana de la Cooperativa  Coronel Oviedo a cuyo respecto se urde los más diversos rumores de presuntas ilicitudes y que los niños “anfitriones” –en el marco de sus confusiones- preguntarán si fueron perpetrados por los mismos padres de los niños desahuciados o por sus profesores.  Ud., como una calificada profesional de la psicología, conoce las consecuencias traumáticas de los desalojos –en las supra mencionadas circunstancias- de los escolares de corta edad.
                         Con el fin de evitar las supra mencionadas consecuencias y otras que aparejan la situación, le manifestamos nuestros fervientes deseos de permanecer en nuestra querida escuela.    
           
                          III) SUGESTIVA PRIORIZACION DE VENDER UNA ESCUELA RESPECTO A OTROS BIENES, LA COOPERATIVA CORONEL OVIEDO SUPERÓ SU PEOR MOMENTO ECONOMICO-FINANCIERO AL NEGOCIAR SU FABRICA ALCHOLERA. PROPOSICION DE PAGAR ALQUILERES, CON OPCION DE COMPRA.

                        III.1)  Los integrantes de la inconstitucional COMISION LIQUIDADORA, ilegalmente establecida en la COOPERATIVA “CORONEL OVIEDO”, pretenden inhumana y brutalmente, desalojar a los niños escolares de la Escuela Básica Nº 4.781 “CARMEN MACI FOSSATI DE FLORES” remitiendo sendas notas a la directora de nuestra escuela, conminándola a desalojar el mencionado local escolar a más tardar, el próximo 31 de diciembre. Presentamos la fotocopia de dicha nota. Sin embargo, y no contentos con tales hostigamientos, el lunes, 23 de noviembre del año en curso, en pleno desarrollo de las últimas actividades escolares de la mencionada institución educativa, los miembros de la mencionada COMISION LIQUIDADORA, señores GERMAN WIEGERT, ENRIQUE YEGROS y GUSTAVO RECALDE, en un grotesco gesto de demostración de prepotencia y crueldad, mandaron colocar junto mismo a la puerta de entrada de la escuela “CARMEN MACI FOSSATI DE FLORES” un lapidario cartel que dice: “VENDO - Tratar en el teléfono 0521 202470.”, que profundamente hirió y traumatizó a nuestros hijos que prorrumpieron en lastimeros sollozos al conocer que van a ser desahuciados de la escuela de sus añejos e intensos afectos, transmitidos de generación a generación hace casi un cuarto de siglo. Presentamos los sueltos periodísticos probatorios. Los ilegales miembros de la inconstitucional “COMISION LIQUIDADORA” –cuya inconstitucionalidad demostramos con la fotocopia del escrito “PROMOVER ACCION DE NULIDAD DE ACTOS Y HECHOS ADMINISTRATIVOS E IMPETRAR MEDIDA CAUTELAR URGENTE”, que adjuntamos–  bien pudieron haber esperado que terminaran plenamente las clases y todas las actividades escolares de este año en la escuela de referencia, pero ellos –a pesar de ser inconstitucionales e ilegales– debían demostrar que son las autoridades, que detentan un poder omnímodo y que deben demostrar ese poder dictatorial,  sin importarle un rábano el inmenso daño psicológico que causaron a los niños que no son, sino hijas e hijos de sus compueblanos, o sea, tan ovetenses como ellos, como les gusta vanamente jactarse, acuñando incluso la frase “ovetenses por ovetenses”, que esta vez subordinaron a la codicia, a la avaricia, recordándonos el sabio y siempre vigente dicho “poderoso caballero don dinero”. Además de crueles e inhumanos los ilegales miembros de la inconstitucional COMISION LIQUIDADORA, fueron colosalmente injustos con los niños escolares de referencia. En efecto, pusieron en venta su escuela y sin embargo, ofrecieron en alquiler el enorme local que fuera de la farmacia de la cooperativa, conforme lo demostramos con los sueltos periodísticos y las fotografías que adjuntamos. Esto es inicuo, porque a partir de un simple sopesar entre el valor educación – que es nuclear, más todavía en este caso, porque propende a la excelencia– y el valor material, que simplemente satisface la codicia, la avaricia humana, es obvio que debieron priorizar la venta del salón de la ex farmacia y otros múltiples inmuebles, en relación al local de la escuela, que cumple una función social transcendental. Ver: http://www.laregion.com.py/noticias/cooperativa-coronel-oviedo-coloca-cartel-de-venta-en-sus-inmuebles/. Además es llamativa e intensamente sugestiva que las autoridades educativas del departamento de Caaguazú tengan el enceguecido afán de clausurar nuestra escuela. Hay algo turbio detrás de esto. Hay un fuerte rumor que una Universidad es la que pretende el local escolar. En consecuencia, por el egoísta interés de un sector educacional en confabulación con otro, no menos codicioso, pasaría la cuestión, porque no se explica razonablemente el porqué las aludidas autoridades deben desalojar un inmueble poseído por más de 24 (veinticuatro) años en función a una simple nota de un organismo absolutamente inconstitucional, como palmariamente lo es la referida COMISION LIQUIDADORA. La posesión es un derecho amparado por nuestro ordenamiento jurídico conforme surge del artículo 1940 del Código Civil, que preceptúa: “Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma. El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa, debe demandarla por las vías legales. Nadie puede turbar arbitrariamente la posesión de otros”.  En función a esta norma jurídica, suplicamos que el Ministerio bajo su digno cargo, cuando menos, contemporice la permanencia de nuestros hijos-educandos, en el referido local, en orden a mantener el excelente plantel de profesores que brinda una descollante educación a nuestros hijos, que consideramos es el objetivo esencial de su misión educativa. De hecho y de derecho la ACCION DE NULIDAD DE ACTOS Y HECHOS ADMINISTRATIVOS E IMPETRAR MEDIDA CAUTELAR URGENTE, promovida ante el INCOOP, por nuestro abogado patrocinante, está aún pendiente de resolución y consideramos que sería sumamente injusto y hasta alevoso –discúlpenos el término, es que no hallamos otro– que el Ministerio de Educación y Cultura, bajo su digno cargo, clausurara la Escuela “Carmen Maci Fossati de Flores”, antes de contar con la mencionada decisión administrativa o judicial.
                               III.2)     La Cooperativa Coronel Oviedo Ltda., ya superó la etapa más crítica de su situación económica-financiera con el reciente alquiler, con opción de venta, de su industria procesadora de la caña de azúcar –circunstancia que es susceptible de comprobar con un simple llamado telefónico al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP). Además, cuenta con otros numerosos inmuebles que podrían vender. En consecuencia, es absolutamente postergable la venta del  inmueble, asiento de la escuela de nuestros hijos, por la que estamos dispuestos a pagar alquileres, con opción de compra, con la segura ayuda de nuestras autoridades locales y nacionales y toda la comunidad ovetense. Esa es nuestra propuesta concreta. En efecto, el Gobernador del V departamento, Abog. Mario Varela, públicamente se comprometió a pagar por un año de alquiler. En consecuencia, le solicitamos, señora Ministra, se sirva no clausurar la escuela “CARMEN MARCI FOSSATI DE FLORES”, antes de que se dicte resolución firme y ejecutoriada acerca de la ACCION DE NULIDAD DE ACTOS Y HECHOS ADMINISTRATIVOS E IMPETRAR MEDIDA CAUTELAR URGENTE, cuya copia presentamos.
                                               RESPETUOSAMENTE.

                                                                                                     (CONTINUARA)


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